Metodología
A partir de un análisis del nuevo marco jurídico en materia de protección a periodistas y personas defensoras, se eligieron once disposiciones prioritarias, las cuales a su vez fueron divididas en Disposiciones transitorias y Disposiciones permanentes.
Las primeras se refieren a aquellas disposiciones que pueden o deben ser cumplidas en un plazo fijado de acuerdo con la legislación. En tanto, las disposiciones permanentes deberán ser monitoreadas de manera constante al tratarse de actividades que se desarrollan de manera periódica y constituyen el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Ley.
El monitoreo de la implementación de la Ley contempla el periodo entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, del cual se generarán a su vez un informe preliminar de los primeros seis meses y un informe final.
Las Disposiciones transitarias serán evaluadas de forma bimestral, estableciendo un valor correspondiente a un sistema de semáforo, donde 1 es igual a “cumplida”; 0.5 equivale a “parcialmente cumplida”; y 0, a “no cumplida”. Esto en función de los avances en cada una de las categorías a evaluar. Asimismo, el 1 se representará con el color verde del semáforo, 0.5 con el amarillo y el 0 con el rojo en señal de alerta.
De las Disposiciones permanentes se colocará una marca de check list de acuerdo con las acciones concretadas en cada bimestre, a la cual se agregará un breve informe de las actividades realizadas.
Para efectos del monitoreo, se toma en cuenta información oficial publicada por el Instituto y otras autoridades, así como información obtenida vía acceso a la información pública y monitoreo de medios de comunicación. En el caso de la aplicación de medidas de protección, se podrá recurrir a testimonios de personas beneficiarias con apego al respeto de datos personales y sensibles.